Definición de REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO


    Institución argentina análoga, sin más que la peculiaridad del nombre, a la conocida como Registro mercantil (v.e.v.). En esta oficina y en estos libros se lleva lo relacionado con la matrícula de comerciantes y la inscripción de actos y contratos del tráfico comercial, escrituras de las sociedades mercantiles, autorizaciones concedidas a los menores y a las casadas a fin de que puedan ejercer el comercio, revocación de tales poderes y noticia fehaciente de cuanto interesa al legislador para garantía de terceros y salvaguardia del interés general.
    En cada tribunal de comercio habrá un Registro público de comercio, a cargo del respectivo secretario, responsable de la exactitud y legalidad de sus asientos, dispone el art. 34 del Cód. de Com. arg.
    En el mismo se lleva también la matrícula de los comerciantes.
    Pueden inscribirse en el Registro de comercio: 19 las capitulaciones matrimoniales entre comerciantes; 2? las sentencias de divorcio o de separación de bienes, y sus efectos patrimoniales; 39 las escrituras de sociedades mercantiles, con excepción de la de cuentas en participación; 49 los poderes que se den a los factores o dependientes, y las revocaciones de tales mandatos; 59 las autorizaciones a las casadas y menores para el ejercicio mercantil, y la revocación en su caso (art. 36).
    Se llevan estos libros: a) el de contratos públicos; b) el de contratos privados; c) el de poderes; d) el de disoluciones; e) el de estatutos de sociedades anónimas; /) el de estatutos de sociedades extranjeras; g) el de emisión de "debentures". A esos libros, usuales en el Registro de la capital arg., ha d© unirse el índice general de documentos preceptuado por el art. 37 del cód. cit.


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