- La estipulación de quedar deshecha la venta si se presenta otro comprador que ofrece precio más ventajoso, según los términos del art. 1.369 del Cód. Civ. arg.
El mayor precio o la mejora ofrecida debe ser por la cosa como estaba cuando se vendió, sin aumentos ni mejoras ulteriores. No habrá mejora por parte del nuevo comprador que dé lugar a este pacto sino cuando haya de comprar la cosa o recibirla en pago, y no cuando se proponga adquirirla por cualquier otro contrato.
En cuanto a su naturaleza, el pacto de mejor comprador, de conformidad con el texto legal que se examina, se considera hecho bajo condición resolutoria, salvo pacto expreso que le atribuya el carácter de condición suspensiva; es decir, que surte sus efectos como si se hubiera convenido pura y simplemente.
No pueden ser cosas muebles objeto de este pacto; y con relación a las inmuebles, el término de opción no puede exceder de tres meses. Como derecho especial del vendedor, figura el de ceder este pacto, trasmisible además a sus herederos. En caso de concurso de acreedores, éstos pueden ejercer el derecho derivado del pacto. Como contrapartida, el vendedor está obligado a informar al comprador acerca de quién sea el mejor comprador y qué mayores ventajas le ofrece. Si el primer comprador acepta las nuevas condiciones, goza de preferencia; en caso contrario, el vendedor puede disponer de la cosa, pero solamente a favor del nuevo y mejor comprador.
Si la venta se hace por dos o más vendedores en común, o a dos o más compradores, mancomunados también, ninguno de ellos podrá ser nuevo comprador (arts. 1.397 y ss. del cód. cit.).
Dentro de otros ordenamientos legales, esta convención es más conocida como pacto de adición (v.e.v.).
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