- El compromiso adquirido por el comprador de una cosa cuando se obliga a no enajenarla en absoluto, parcialmente o a determinada persona. Siempre que no constituya base de vinculación de bienes, y desde luego cuando haya de surtir sus efectos ínter vivos, su validez se admite. En principio, la enajenación realizada contra lo pactado no está viciada de nulidad, pero origina una acción por daños y perjuicios contra el desleal enajenante. Dentro de los pactos accesorios romanos, el de no enajenar estaba sancionado por la actio venditi o la praescriptis verbis.
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