Definición de PACTO DE NO PRESTAR LA EVICCIÓN


    Corresponde al grupo de los pactos accesorios y los romanistas lo designan como "pactum de non praes- tanda evictione". En virtud de esta cláusula agregada al contrato de compraventa, el vendedor, contrariando uno de los efectos naturales de la misma, aunque no esenciales, se exime de toda responsabilidad en caso de evicción, a menos de proceder dolosamente.
    El Cód. civ. esp., luego de caracterizar la evicción (v.e.v.) como privación al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de toda o parte de la cosa comprada, determina que el vendedor responde de la evicción aun cuando nada se haya pactado. Admite, no obstante, este pacto al decir que: "Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor" (art. 1.475).


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