- Corresponde al grupo de los pactos accesorios y los romanistas lo designan como "pactum de non praes- tanda evictione". En virtud de esta cláusula agregada al contrato de compraventa, el vendedor, contrariando uno de los efectos naturales de la misma, aunque no esenciales, se exime de toda responsabilidad en caso de evicción, a menos de proceder dolosamente.
El Cód. civ. esp., luego de caracterizar la evicción (v.e.v.) como privación al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de toda o parte de la cosa comprada, determina que el vendedor responde de la evicción aun cuando nada se haya pactado. Admite, no obstante, este pacto al decir que: "Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor" (art. 1.475).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual