Definición de PACTO ANTICRÉTICO


    Convenio entre acreedor y deudor en virtud del cual el primero percibe, por vía de intereses, los frutos de la prenda que le entrega el segundo, hasta llegar el caso de que éste le satisfaga el importe de la deuda. A ese concepto agrega Escriche que la voz proviene de la griega antichresis, que significa goce o uso contrario; porque el acreedor disfruta de la heredad o cosa fructífera del deudor, mientras éste disfruta del dinero de aquéL El pacto anticrético, prohibido por la Part. V, tít. XIII, Ley 2*, permitía al acreedor prendario percibir los frutos de la cosa pignorada aun cuando ésta no produjere intereses. Por la citada condena de ese texto legal, el acreedor anticrético debía restituir al dueño de la cosa pignorada lo percibido por tal concepto o descontárselo al arreglar sus cuentas. En la actualidad, el pacto anticrético está permitido como derecho real de antieresis (v.e.v.), con la peculiaridad de que, si están pactados intereses, los frutos de la prenda se aplican en primer término a la amortización de éstos y luego a la del capital. De no producir réditos la obligación, los frutos de los bienes dados en anticresis han de aplicarse a la extinción de la deuda, (v. el art. 1.881 del Cód. Civ. esp.)

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