- El susceptible de distintas interpretaciones por las partes, a consecuencia de redacción defectuosa u omisiones de importancia. Naturalmente, si al plantearse la ambigüedad las partes convienen en un sentido, sea cual sea, y de no tropezar con preceptos de orden público, esa voluntad es ley para ellas, aun contraviniendo puntos claros del pacto primero. Pero, de surgir conflicto, el Cód. Civ. esp. establece como regla exegética que: "El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse" (art. 1.287). (1.669.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual