- La que tiene por objeto una prestación prohibida por razones morales o legales. La cláusula de igual índole de una obligación lícita en el fondo.
Cuando la obligación principal o única es ilícita, procede su nulidad de pleno Derecho en cuanto a los efectos civiles que se proponían los interesados; pero quedan sujetos a las consecuencias penales derivadas de la misma. ,, .
Cuando la ilicitud reside en una de sus clausulas, especialmente con el carácter de condición, anula la obligación si se refiere a lo principal, y la parte secundaria si se circunscribe a ella. Mas si las obligaciones ilícitas se imponen condicionalmente por testamento, entonces se tienen por no puestas, y la disposición surte efectos. En un caso §e salva la moral; en el otro, aun a medias, la voluntad del testador.
El Cód. arg. caracteriza la ilicitud de las obligaciones por su causa: "La obligación fundada en una causa ilícita es de ningún efecto. La causa es ilí ¡ta cuanto es contraria a las leyes y al orden público" (art. 502). (v. OBLIGACIÓN LÍCITA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual