- La referente a la concurrencia de una calidad natural o accidental en una cosa o persona; como desconocer que alguien sea médico (circunstancia accidental) o que una piedra sea preciosa (hecho natural). La prueba de la negativa de calidad natural corresponde al negante; mientras la concerniente a la negativa de la calidad accidental compete al afirmante, (v. NEGATIVA DE DERECHO y DE HECHO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual