Definición de MORA EN LOCACIÓN DE OBRA


    Quien se haya obligado a poner su trabajo o industria no puede reclamar ningún^ estipendio si se destruye la obra por caso fortuito antes de haber sido entregada, a no ser que haya habido morosidad para recibirla (arts. 1.630 del Cód. Civ. arg. y 1.590 del esp.).


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