Definición de MORA EN DEPÓSITO


    Constituido en mora de restituir la cosa depositada, el depositario responde de la fuerza mayor y del caso fortuito (art. 2.202). Y conviene tener presente que, aun designado un plazo para la restitución del depósito, ese término es siempre a favor del depositante, y puede exigir el depósito antes del término (art. 2.217); es decir, en cualquier momento. Así, todo requerimiento del depositante sitúa en mora al depositario, si éste se encuentra en la posibilidad de efectuar incontinenti la restitución Cuando el depósito sea irregular y se haya prohibido el uso de lo depositado, el depositario moroso debe intereses desde el día del depósito (art. 2.222).
    Cabe también la mora del depositante, cuando el depositario, impelido por justos motivos para no conservar el depósito, pretenda restituirlo antes del plazo y tropiece con la resistencia del depositante. La solución, al menos provisional, se encuentra en la vía abierta al deudor en estos casos: la consignación judicial (art. 1.776 del Cód. Civ. esp.).


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