Definición de MORA EN LA CONSUMACIÓN MATRIMONIAL


    No es frecuente esta expresión; pero cabc aplicarla por cuanto ol dóbiw ovnyugal vwtUu- ye una obligación recíproca de ambos esposos. Además, la mutua pasividad, o la negativa de uno de los consortes, lio superada por el otro, produce, transcurrido un plazo prudencial, que suele establecerse en unos dos meses de las nupcias o de la real convivencia si el matrimonio se ha contraído por poder, que el matrimonio puede considerarse rato con carácter permanente, con la posibilidad de disolución vincular, (v. DÉBITO CONYUGAL, MATRIMONIO RATO.)

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