Definición de MORA EN LA DOTE


    Aun no reconociéndola como obligación ni para el marido ni para los parientes de la mujer o novia, el Cód. Civ. arg. establece que: "El que promete dote para la mujer, queda constituido en mora de entregarla desde el día de la celebración del matrimonio, si en la respectiva escritura no se hubiese designado plazo" (art. 1.242).
    Sobre la restitución de los bienes dótales, vencidos los plazos legales para ello, el marido o sus herederos quedan constituidos en mora para todos los efectos legales (art. 1.322).
    En el Cód. Civ. esp., el marido o sus herederos parecen estar en mora legal desde el mismo día de la disolución del matrimonio; porque desde entonces están obligados a pagar el interés legal por los bienes dótales que consistan en dinero, por el importe de los bienes fungibles y por lo que los valores públicos o de crédito produzcan entre tanto (art. 1.271). (v. RESTITUCIÓN DE LA DOTE.)

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