- Cuando sea imposible la prestación por culpa del deudor, o si éste ha de responder del caso fortuito o de la fuerza mayor, por una cláusula expresa en tal sentido, o por haber incurrido en mora, la primitiva obligación 3e convierte en la de pagar daños e intereses (art. 889 del Cód. Civ. arg.). Cuando el deudor sólo deba responder de los casos fortuitos por haberse constituido en mora, queda exonerado de indemnizar si la cosa hubiese perecido igualmente de haberse entregado al acreedor (art. 892). (Sobre la teoría general de la morosidad en el pago de una suma o por incumplimiento de una prestación, v. MORA.)
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