- Los encargados de dar cumplimiento a los legados, sea el heredero u otra persona, responden al legatario del deterioro o pérdida de la cosa legada y de sus accesorios, cuando ello ocurre luego de muerto el testador, débase a su culpa o a su mora (a la del gravado, entiéndase) en entregarla | | a menos, en este último caso, que las pérdidas o deterioro hubiesen ocurrido igualmente aunque lo legado se hubiese entregado al legatario (art. 0.779 del Cód. Civ. arg.).
[Inicio] >>