- Disposición del testador sin herederos forzosos, que no nombra tampoco expresamente a ninguno voluntario, cuando reparte todo su patrimonio en dos o más legados,. Si el legado es universal, de todos los bienes, no es sino una institución de heredero con otro nombre, (v. LECADO UNIVERSAL.) "Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios, a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa" (art. 891 del Cód. Civ. esp.). Se les trata,pues, a tales legatarios, casi como herederos. Así lo reconoce una sentencia de 16 de diciembre de 1916 del Trib. Supr., al decir que "constituye una forma especial de sucesión hereditaria", por prorratearse entre legatarios las (leudas y gravámenes, con lo cual los legatarios "ocupan el lugar de los herederos".
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