- Según las legislaciones y la libertad de testar que reconocen, el legado del quinto o del tercio se refiere, y lo mismo puede decirse de la mitad o del cuarto, a la parte de libre disposición, legada especialmente a una persona. Esto plantea diversos problemas jurídicos. En primer término, la imposibilidad de recibirlo íntegramente, pues de esa parte se pagan los gastos de entierro y funeral, etc.
Además, la atribución de la parte de libre disposición, por constituir una cuota parte de la herencia, e indudable en su proporción, por regulada en la ley, ha de llevar a concluir que tal legado no .es sino una institución de heredero, salvo alguna modalidad especial. Ello excluye también que puedan establecerse otros legados, que forzosamente se sacan de esa parte. Si el testador incluyera tales disposiciones contradictorias, habría que examinar qué legado era el preferente: si el concreto o el de la parte de libre disposición, o si procede alguna reducción en uno u otro, o en ambos, (v. LEGADO DE PARTE ALÍCUOTA.)
[Inicio] >>