- Cuando el legado consista en una pensión periódica, sea anual, mensual o semanal (como declara rl Cód. Civ. esp.) t> diaria (como cabe perfectamente establecer, e incluso más frecuente que las semanales), "el legatario podrá exigir el primer período así que muera el testador y la de los siguientes en el principio de cada uno de ellos, sin que haya lugar a la devolución aunque el legatario muera antes que termine el período comenzado" (art. 880). (v. LEGADO DE AUMENTOS, DE CANTIDAD Y DE RENTA VITALICIA.)
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