- Aquella manda testamentaria en que el derecho de elegir corresponde al legatario, ante la alternativa dejada por el testador o entre la totalidad de las cosas de esa clase que existan en la herencia; por lo cual se llama también de elección. Está admitido por el art. 876 del Cód. Civ. esp., que requiere expresa determinación del testador; pues, si no, la elección corresponde al heredero, que no podrá dar lo peor y cumplirá aun cuando no dé lo mejor; lo cual requiere tres miembros, porque entre dos puede entregar lo inferior, (v. el art. 875 del cód. cit.) Si el legatario no elige lo que mejor le parezca, pasa su derecho a los herederos cuando se haya debido a imposibilidad la abstención. La elección hecha es irrevocable (art. 877). (v. LEGADO ALTERNATIVO.)
[Inicio] >>