- El que consiste en dos o más cosas acumulativamente; a diferencia del legado alternativo, en que la pluralidad se resuelve en un solo bien o derecho, a través de la elección del heredero o del legatario. La multiplicidad de legados sólo plantea problema jurídico especial cuando se combinan, por lo menos, un legado oneroso y otro gratuito. Para tal supuesto, el Cód. Civ. esp. dispone que: "El legatario de dos legados, de los que uno fuese oneroso, no podrá renunciar a éste, y aceptar el otro. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera" (art. 890). (v. LEGADO ONEROSO.)
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