- Denominado también de obra vieja, o denuncia de obra vieja, es el que se entabla para reparar un edificio* o construcción que amenaza arruinarse o caerse con: perjuicio de nuestras propiedades, personas o intereses o del ejercicio de nuestro derecho. Procede también este interdicto, por similitud de razón, para pedir que se corten o derriben los árboles que amenazan caer sobre nuestras heredades o causarnos algún daño; y, asimismo, para que se cierren o cubran zanjas o pozos que puedan causar daño a personas o ganados.
Sólo pueden intentar este interdicto: 1? quienes tengan propiedad contigua o inmediata, que pueda resentirse o padecer por la ruina; 29 los que tengan necesidad de pasar por las inmediaciones del edificio, árbol o construcción que amenace caerse (arts. 1.676 y 1.677 de la Ley de Enj. Gv. esp.). Para tales efectos, se entiende por necesidad la que no puede dejar de satisfacerse sin quedar privado el denunciante del ejercicio de un derecho o cuando se le siga conocido perjuicio en sus intereses o grave molestia, a juicio del juez. Esta misma autoridad, acompañada por el secretario y un perito, efectuará la inspección de lo que amenace- ruina; 9e levantará acta, donde se insertará eL dictamen del perito, y sin dilación dictará el juez las medidas internas para la debida seguridad. Al cumplimiento de las mismas serán compelidos el dueño de la cosa ruinosa, su administrador, el arrendatario o inquilino. El juez puede denegar las medidas solicitadas; y, tanto en este supuesto como en el de aceptarlas, no se admite apelación (arts. 1.678 a 1.681.).
Si el interdicto se propone la demolición de una obra ruinosa, se convoca a las partes a juicio verbal, donde se oirá a los testigos y a las partes. Procediendo a un reconocimiento de la obra, cuando lo creyere oportuno, el juez dicta sentencia, apelable en ambos efectos (Art. 1.682 y ss.). (v. los arts. 389 y ss. del Cód. Civ. esp.; y, además, "DAMNUM IN- FECTUM", INTERDICTO DE OBRA NUEVA.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual