- No puede con- siderarse propiamente un interdicto, ya que no es más que una simple diligencia preparatoria de un juicio principal, diligencia que tiene por objeto pedir la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de litigio, o la de documentos relacionados con el juicio que ha de intentarse.
En la legislación procesal esp., este interdicto procede en los casos 29, 39, 4-9 y 59 del art. 497 de la Ley de Enj. Civ. (v. "ACTIO AD EXHIBENDUM", DILIGENCIAS PREPARATORIAS DE LA DEMANDA y EXHIBICIÓN DE LA COSA DEMANDADA.)
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