- Prohibíción legal que pesa sobre ciertos delincuentes cuando recobran la libertad. Así, el Cód. Pen. esp. determina que el indultado no puede habitar donde viva el ofendido, sin el consentimiento" de éste, durante el tiempo que debería durar la condena (art. 112). La legislación francesa es más rigurosa o preventiva en este aspecto: a los licenciados de presidio les prohibe, al menos transitoriamente, residir en las grandes poblaciones, como París, Lyón y Marsella, cuyo ambiente moral no es precisamente el más adecuado para la regeneración plena. Otras veces, la prohibición se refiere a la residencia en el domicilio anterior del malhechor, asimismo por la probabilidad de reincidencia y por el peligro de renovar rencores o de suscitar venganzas.
[Inicio] >>