Definición de INTERDICTO DE OBRA NUEVA


    Este interdicto, llamado antes denuncia de obra nueva, es el que entabla quien se cree perjudicado en sus propiedades o derechos con la construcción de una obra nueva, para que se suspenda su continuación. Este interdicto pertenece a los llamados prohibitorios, porque su objeto es prohibir, por de pronto, que continúe la obra que causa el perjuicio. Por obra nueva se entiende no. sólo la que se hace de nueva planta, sino también la que se verifica sobre edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.
    Presentada la demanda, el juez dictará providencia en la cual se requerirá al dueño de la obra para que la suspenda, en el estado en que se halle, bajo apercibimiento de demolición de lo que se edifique. Se citará a juicio verbal a los interesados, que se tramita de igual modo que la oposición al interdicto de adquirir. Al recibir la citación, con copia de la demanda en papel común, el dueño de la obra o los operarios deben suspender en el acto los trabajos, menos aquellos absolutamente indispensables para la conservación de lo edificado. El juez puede acordar, para mejor proveer, la inspección ocular de la obra. Luego de consideradas las alegaciones de las partes, el juez dicta sentencia mandando alzar la suspensión, fallo apelable en ambos efectos; o ratificando la prohibición de edificar, apelable en un solo efecto (arts. 1.663 a 1.675 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
    Con referencia a este interdicto, y al ocuparse de la perturbación posesoria, el Cód. Civ. arg. determina lo que sigue: "Si la turbación de la posesión consistiese en obra nueva, que se comenzara a hacer en terrenos inmuebles del poseedor, o en destrucción de las obras existentes, la acción posesoria será juzgada como acción de despojo" (art. 2.498). "Habrá turbación de la posesión cuando, por una obra nueva que se comenzara a hacer en inmuebles que no fuesen del poseedor, sean de la clase que fueren, la posesión de éste sufriere un menoscabo que cediese en beneficio del que ejecuta la obra nueva" (art. 2.499.). "La acción posesoria en tal caso tiene el objeto de que la obra se suspenda durante el juicio, y que a su terminación se mande deshacer lo hecho"" (art. 2.500.). (v. INTERDICTO DE OBRA RUINOSA.)

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