- En la época republicana de la antigua Roma, recibió este nombre el interdicto concedido al arrendador de un fundo rústico. Podía utilizarse contra el arrendatario que hubiere afectado, para seguridad de su deuda, los útiles y cosas por él llevadas para explotación del suelo, denominados "invecta et illata" (v.e.v.). Como efecto de este interdicto, cuando el arrendador no fuera pagado al vencer la renta, podía tomar posesión de los útiles y medios de explotación. En su evolución, este interdicto fué concedido a todo acreedor hipotecario, y no sólo contra el deudor, sino contra cualquier tenedor de la cosa.
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