Definición de INTERDICTO DE RECOBRAR


    Juicio posesorio sumarísimo que tiene por objeto reintegrar y reponer inmediatamente en la posesión o tenencia de una cosa al que gozaba de fella, de la cual otro le ha despojado violenta o clandestinamente por su propia autoridad. Como señala Caravantes, este interdicto se funda en el principio de eterna razón de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sino recurriendo a las autoridades judiciales instituidas para administrarla a cada uno.
    Para que tenga lugar el interdicto de recobrar o de despojo, se requiere: a) que el que lo intente, o su causante, haya estado en posesión o tenencia de la cosa demandada; 6) que hayan sido despojados con violencia o clandestinidad de esa posesión (art. 581 del Cód. de Proc. Civ. de la Cap. Fed. arg.).
    Presentada la demanda se oye a las partes en la forma habitual en los interdictos. Dentro de tercero día, el juez dictará sentencia no haciendo lugar al interdicto o mandando restituir la posesión al despojado. En el primer caso se condena en costas al actor; en el segundo al demandado, más los daños y perjuicios. La sentencia es apelahle (arts. 582 a 584.).
    La Ley de Enj. Civ. esp.,. en sus arts. 1.651 a 1.662, trata agrupadamente de los interdictos de retener y de recobrar, (v. INTERDICTO DE RETENER.)

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