Definición de GASTOS EN LA PRENDA


    Los hechos por el acreedor para conservarla han de serle abonados por el deudor (arts. 1.867 del Cód. Civ. esp. y 3.228 del arg). El acreedor no puede reclamar los gastos útiles o de mejoras si no han dado mayor valor a la cosa. El deudor no puede reclamar la prenda mientras no pague, además de la deuda y los intereses, los gastos hechos por el acreedor (art. 3.229 del Cód. Civ. arg.). (v. PRENDA.)

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