- En primer término, los originados por el entierro, funeral y sufragios del causante, se pagan del tercio de libre disposición (art. 840 del Cód. Civ. esp.); y gozan de preferencia según establece el art. 1.924, luego de los créditos a favor de corporaciones públicas y de los judiciales. Los gastos que origine el inventario, la administración de la herencia aceptada a beneficio de inventario y la defensa de sus derechos están a cargo de la misma herencia; salvo ser condenado en costas, por dolo o mala fe, el heredero (art. 1.033). Los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aprendizaje, equipo ordinario y regalos de costumbre no están sujetos a colación (art. 1.041). Sí lo están, cuando el testador lo disponga, los gastos hechos para dar carrera profesional o artística a algún hijo (art. 1.042). Los gastos de la partición hechos en interés común de los coherederos se deducen de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, están a cargo del heredero (art. 1.064). Los gastos necesarios para la entrega del legado se cargan a la herencia, siempre que no perjudiquen a las legítimas (art. 886).
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