- En las sociedades mercantiles, sean colectivas o en comandita, ningún socio podrá separar o distraer del acervo común más cantidad que la designada a cada uno para sus gastos particulares; y si lo hiciere, podrá ser compelido a su reintegre como si no hubiese completado la porción del capital que se obligó a poner en la sociedad (art. 139 del Cód. de Com. esp. y 416 del arg).
Es común en las sociedades colectivas o en comandita que los socios retiren una cantidad mensual fija en concepto de gastos, que no es sino un equivalente del sueldo, o anticipo de las ganancias que la sociedad arroje al efectuarse el balance.
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