Definición de GASTOS DE LOS SOCIOS


    En las sociedades mercantiles, sean colectivas o en comandita, ningún socio podrá separar o distraer del acervo común más cantidad que la designada a cada uno para sus gastos particulares; y si lo hiciere, podrá ser compelido a su reintegre como si no hubiese completado la porción del capital que se obligó a poner en la sociedad (art. 139 del Cód. de Com. esp. y 416 del arg).
    Es común en las sociedades colectivas o en comandita que los socios retiren una cantidad mensual fija en concepto de gastos, que no es sino un equivalente del sueldo, o anticipo de las ganancias que la sociedad arroje al efectuarse el balance.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...