- Termina jurídicamente esta garantía por la extinción de la obligación principal que asegura (art. 3.236 del Cód. Civ. arg.). Asimismo, cuando por cualquier título la propiedad de la cosa empeñada pasa al acreedor (art. 3.237). "Extinguido el derecho de prenda por el pago de la deuda, el acreedor está obligado a restituir al deudor la cosa empeñada, con todos los accesorios que dependían de ella al tiempo del contrato, y las accesiones que después hubiese recibido" (art. 3.238). (v. PRENDA.)
[Inicio] >>