- Para el Cód. Civ. esp., las obligaciones se extinguen: 19 Por pago o cumplimiento. 29 Por la pérdida do la cosa debida. 39 Por la condonación de la deuda» 49 Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor. 59 Por la compensación. 69 Por la novación (art. 1.156). Los autores agregan otras causas como la renuncia del acreedor, el convenio o transacción entre las partes y la prescripción. Un caso especial de extinción figura en el art. 1.110, donde se preceptúa: "El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses, extingue la obligación del deudor en cuanto a éstos".
Para el art. 724 del Cód. Civ. arg., las obligaciones se extinguen: por pago, novación, compensación, transacción, confusión, renuncia del acreedor, remisión de la deuda e imposibilidad de pago. El art. 1.200 admite la extinción por mutuo consentí- mienteo. Además, el art. 1 de la Ley 11.077 declara que los concursos civiles extinguen todas las obligaciones del deudor, (v. las principales voces citadas.) (1.631, 1.816, 3.140, 3.193, 3.687.)
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