Definición de EXTINCIÓN DE LA FIANZA


    "La fianza se extingue por la extinción de la obligación principal y por las mismas causas que las obligaciones en general y las obligaciones accesorias en particular" (art. 2.042 del Cód. Civ. arg.). (v., además, los arts. 2.043 a 2.050 y 852.) "La obligación del fiador )dice el art. 1.847 del Cód. Civ. esp.) se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones". No se extingue para el subfiador por confusión entre el deudor y el fiador cuando uno de ellos hereda a otro (art. 1.848). La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los demás, aprovecha a todos ellos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se haya otorgado (art. 1.850). La prórroga concedida al deudor sin el consentimiento del fiador, extingue la fianza. También queda libre el fiador cuando por algún hecho del acreedor no pueda aquél subrogarse en los derechos, hipotecas y privilegios de éste (arts. 1.851 y 1,852). (v. FIANZA.)

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