- Como causas legales, dentro del Cód. Civ. arg., figuran las que siguen: a) destrucción o consumo de la cosa o colocarla fuera del comercio (art. 2.604); b) el imperio de la ley, en caso de transformación, accesión o prescripción (art. 2.606); c) el abandono (art. 2.607); d) la enajenación (art. 2.609); e) Ja transmisión judicial (art. 2.610). Con respecto a los animales, salvajes o domesticados, se extingue la propiedad cuando recuperan su libertad y pierden la costumbre de volver a la residencia del dueño fart. 2:605). (v. DOMINIO, PROPIEDAD.)
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