Definición de EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES


    Las causas principales de su conclusión son éstas: a) por resolución del derecho (art. 3.045 del Cód. Civ. arg.); b) por vencimiento del plazo (art. 3.046); c) por renuncia del propietario del predio dominante (art. 3.049) ; d) por falta de fin útil (art. 3.050) ; e) por imposibilidad de ejercitarlas (arts. 3.051 a 3.054); /) por confusión de los predios dominante y sirviente (arts. 3.055 a 3.058); g) por desuso (arts. 3.059 a 3.067); h) por muerte del titular o por el transcurso de 20 años si pertenecieren a persona jurídica (arts. 3.004).
    A tenor del art. 546 del Cód. Civ. esp., las servidumbres se extinguen: 19 por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente; 29 por el no uso durante 20 años; 39 por estado que impida el uso de la servidumbre; 49 por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuere temporal o condicional» 59 por la renuncia del dueño del predio dominante; 69 por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el sirviente, (v. SERVIDUMBRE.)

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