- Hecho de que cesen o acaben, ya por haberlos satisfecho, por haberlos abandonado o renunciado o por no ser ya legalmente exigibles. En materia sucesoria, la extinción del derecho del causante no es sino una transformación;. ya que desde el instante mismo de la muerte de aquel y al cesar su personalidad, surge el derecho de los herederos testamentarios o legales, que, en ocasiones, agregan al derecho naciente la antigüedad y solidez de lo poseído por el "de cujus".
La prescripción en sentido estricto, la extintiva (por contraposición a la adquisitiva o usucapión), es una de las causas más frecuentes de la extinción de derechos; y su eficacia se extiende a todos ellos; "de cualquier clase que sean", según el art. 1.930 del Cód. Civ. esp.; y tes extingue "en perjuicio de toda clase de personas, inclusos las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley" (art. 1.932). Los derechos puramente personales, como los de usufructo, uso y habitación, se extinguen por la muerte del titular, (v. CADUCIDAD; EXTINCIÓN DE ACciones Y de LAS obligaciones? prescripción.) (6.077.)
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