- Se produce por las siguientes causas: a) en cuanto al tutor: por muerte, remoción o excusación; b) en cuanto al menor: por mayoría de edad, habilitación de edad, matrimonio o muerte (art. 455 del Cód. Civ. arg.).
En el Derecho español son admisibles todas esas causas; pero el legislador se limita a decir en el art. 278 que la tutela acaba: "19 Por llegar el menor a la edad de veintiún años, por la habilitación de edad y por la adopción. 29 Por haber cesado la causa que la motivó, cuando se trata de .incapaces, sujetos a interdicción o pródigos".
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