- Dispone la Ley Hipot. de España que: "Las inscripciones no se extinguen, en cuanto a tercero, sino por su cancelación o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona" (art. 76). "La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser total o parcial" (art. 78). "Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de las inscripciones o anotaciones preventivas: 19 Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de las mismas. 29 Cuando se extinga también por completo el derecho inscrito o anotado. 39 Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se hayan hecho. 49 Cuando se declare su nulidad por falta de alguno de los requisitos esenciales, conforme a lo dispuesto en esta ley" (art. 79).
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