- Se extingue la acción penal, según el art. 59 del Cód. Pen. arg.: "19 por la muerte del imputado; 29 por la amnistía; 39 por la prescripción; 49 por la renuncia del agraviado respecto de los delitos de acción privada". En el art. 583 del Cód. de Just. Mil. se mencionan las tres primeras causas y se agrega la de sentencia irrevocable, (v. los arts. 60 a 64 del primer texto cit. y 584 a 595 del segundo; y, con relación al Derecho español, EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.)
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