Definición de EVICCIÓN EN FIANZA


    Efecto especial liberatorio para el fiador lo constituye el que el acreedor acepte voluntariamente en pago de la deuda un inmueble u otro cualquier efecto; pues, aun perdidos luego por evicción, no puede reclamar al fiador (art 1.849 del Cód. Civ. esp. y 2.050 del arg.). (v. FIANZA.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...