- Efecto especial liberatorio para el fiador lo constituye el que el acreedor acepte voluntariamente en pago de la deuda un inmueble u otro cualquier efecto; pues, aun perdidos luego por evicción, no puede reclamar al fiador (art 1.849 del Cód. Civ. esp. y 2.050 del arg.). (v. FIANZA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual