- El socio está sujeto a evicción por las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en iguales casos y modos que el vendedor con respecto al comprador (art. 1.681 del Cód. Civ. esp.). Igual obligación establece el art. 1.701 del Cód. Civ. arg., que detalla los distintos supuestos de evicción entre los socios en los arts. 2.132 a 2.139 del citado texto, (v. SOCIEDAD, SOCIO.)
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