- No invalida la transacción la evicción de la cosa renunciada por una de las partes o transferida a la que se juzgaba con derecho a ella, ni da lugar a restituir lo recibido por razón de ella (art. 854 del Cód. Civ. arg.). La evicción de lo transferido como propio da lugar a indemnización de daños y perjuicios, pero no hace que reviva la obligación extinguida en virtud de la transacción (art. 855). En las transacciones, la evicción se rige por las normas aplicables en la compraventa respecto a loa derechos no comprendidos en la cuestión sobre la cual se haya transigido (art. 2.115). (v. TRANSACCIÓN.)
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