Definición de EVICCIÓN EN DONACIÓN


    Al respecto dispone el art. 638 del Cód. Civ. esp.: "El donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso do evicción corresponderían al donante. Éste, en cambio, no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación fuere onerosa, en cuyo caso responderá el donante de la evicción hasta la concurrencia del gravamen".
    "En caso de evicción de la cosa donada, el donatario no tiene recurso alguno contra el donante, ni aun por los gastos que hubiere hecho en ocasión de la donación" (art. 2.145 del Cód. Civ. arg.). Se exceptúan los casos siguientes: a) cuando el donante haya prometido la garantía; b) en caso de mala fe, si el donante sabía que la cosa era ajena; c) si la donación era con cargos; d) si era remuneratoria; e) si la evicción proviniera de incumplir el donante alguna obligación (art. 2.146). (v. además, los arts. 2.147 a 2.154 del mismo cód. y DONACIÓN.)

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