Definición de EVICCIÓN EN SUCESIONES


    Principio fundamental en esta materia establece el art. 3.505 del Cód. Civ. arg. al declarar que: "Los coherederos son garantes, los unos hacia los otros, de toda evicción de los objetos que les han correspondido por la partición, y de toda turbación de derecho en el goce pacífico de los objetos mismos, o de las servidumbres activas cuando la causa de la evicción o turbación es de una época anterior a la partición". De la extensión y otros aspectos de tal obligación tratan los arts. 3.506 y ss. y 3.535 del mismo texto legal.
    El Cód. Civ. esp. reconoce igual deber en forma distinta en parte. "Hecha la partición,-los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes hereditarios" (^rt. 1.069). Cesa esa obligación: 1? cuando el testador haya hecho la partición, y siempre que no atente contra las legítimas; 2

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