- "La evicción entre cesionarios y cedentes comprende la evicción de derechos dados en pago, remitidos o adjudicados, y los créditos transmitidos en virtud de subrogación real" (art. 2.155 del Cód. Civ. arg.). Si la cesión se ha hecho a título oneroso, por cosas con valor, o por otros derechos, rigen las normas sobre evicción en permuta (v.e.v.); y si se ha cedido gratuitamente, Indispuesto sobre evicción en donación (v.e.v.), según los términos de los arts. 2.156 y 2.157 del mismo cód.
Sobre evicción total o parcial, v. el art. 2.157; sobre cesión de determinados derechos, rentas o productos, el art. 2.159; y acerca de los derechos hereditarios, los arts. 2.160 a 2.163; además, v. CESIÓN.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual