- Cuando el en- fiteuta sea perturbado en su derecho por un tercero que dispute el dominio directo o la validez de la enfiteusis, para reclamar la correspondiente indemnización del dueño directo le deberá citar de evicción en los mismos términos que el comprador al vendedor, mediante notificación de la demanda (art. 1.643 del Cód. Civ. esp.). (v. ENFITEUSIS.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual