- Cuando el en- fiteuta sea perturbado en su derecho por un tercero que dispute el dominio directo o la validez de la enfiteusis, para reclamar la correspondiente indemnización del dueño directo le deberá citar de evicción en los mismos términos que el comprador al vendedor, mediante notificación de la demanda (art. 1.643 del Cód. Civ. esp.). (v. ENFITEUSIS.)
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