Definición de EVICCIÓN EN COMPRAVENTA


    Cuando se produzca en la compraventa la evicción (v.e.v.), el vendedor está obligado: a) a restituir al comprador el precio recibido de él; b) a soportar las costas del contrato, el valor de los frutos y los daños y perjuicios causados; c) debe asimismo al comprador los gastos de reparaciones y mejoras hechas por éste (arts. 2.118 a 2.120 del Cód. Civ. arg.). Tales obligaciones son desarrollo de la fundamental establecido en el art. 1.414, que impone él vendedor el responder de la evicción al comprador, cuando fuese vencido en juicio por una acción reivindicatoria u otra acción real.
    Sobre el importe de los daños y perjuicios, v. el art. 2.121; sobre las ventas forzadas, el art. 2.122; sobre el vendedor de mala fe, el art. 2.123; sobre el derecho de retención del vendedor, el art. 2.124; sobre la evicción parcial, los arts. 2.125 a 2.127.
    En las compraventas mercantiles, el vendedor queda obligado a la evicción y saneamiento a favor del comprador, salvo pacto en contrario (art. 345 del Cód. de Com. esp.).
    Como diligencia preliminar, el juicio puede prepararse, "pidiendo el comprador al vendedor o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida" (art. 497 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
    Para completar el Derecho esp., v. los arts. 1.474 a 1.499 del Cód. Civ.; y, además, COMPRAVENTA, SANEAMIENTO.


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