Definición de ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD PÚBLICA


    Las instituciones privadas que, ante los beneficios por las mismas prestados a la colectividad o al Estado, obtienen esa calificación oficial, traducida en determinadas facultades o exenciones. No pueden considerarse como parte integrante de la Administración pública, porque no se hallan encargadas de la gestión de un servicio público. No obstante, gozan de personalidad civil, pueden poseer bienes, recibir donaciones y legados y continuar su obra. Su fisonomía general se asimila a la de los establecimientos públicos (v.e.v.), cuyas tareas y funciones preparan o completan.
    El Cód. Civ. arg. considera estos establecimientos, sean religiosos o piadosos, científicos o literarios, cual personas jurídicas, con tal que posean patrimonio propio, sean capaces de adquirir bienes y no subsistan de asignaciones estatales (art. 33). A su9 representantes se les aplican las normas del mandato (art. 1.870).


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