- Fundación,» institución, creación, erección de un centro de enseñanza, de beneficencia u otro de diversa finalidad, ya cultural, filantrópica, recreativa, patriótica, etc. | | Fábrica u otro lugar de producción organizada e importante. | | , En Derecho Mercantil, casa de comercio, tienda o * lugar donde los comerciantes desenvuelven sus actividades características. Cosa o casa fundada o establecida. Colocación o suerte estable de una persona, ya sea por contraer matrimonio, por ir a vivir separadamente de su familia o por emprender algún negocio o el ejercicio de una profesión u oficio. Ley, ordenanza, estatuto, disposición, mandato, orden. Asentamiento; colonización. Factoría, posesión colonial.
A. ) En Derecho Civil, bon personas jurídicas de existencia necesaria o de existencia posible, según el art. 33, n<> 5% del Cód. Civ. arg. los establecimientos de utilidad pública, religiosos o piadosos, científicos o literarios, siempre que tengan por principal objeto el bien común, "con tal que posean patrimonio propio, y sean capaces, por sus estatutos, de adquirir bienes, y no subsistan de asignaciones del Estado". Lo son también los. establecimientos que existan en países extranjeros con iguales condiciones a las antes citadas (art. 34). "Respecto de los terceros, los establecimientos o corporaciones con el carácter de personas jurídicas gozan, en general, de los mismos derechos que los simples particulares para adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres reales, recibir usufructos de las propiedades ajenas, herencias o legados por testamentos, donaciones, por actos entre vivos, crear obligaciones e intentar en la medida de su capacidad do derecho, acciones civiles o criminales" (art. 41). "Comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etcétera, con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos y confirmación de los prelados en la parte religiosa" (art. 45). "En los casos en que la autorización legal de los establecimientos fuese posterior a su fun dación, quedará legitimada su existencia como persona jurídica, con efecto retroactivo al tiempo en que se verificó la fundación" (art. 47).
Sobre el domicilio legal de los establecimientos autorizados por las leyes o por el gobierno, el Cód. Civ. arg. declara que "es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dió, no tuviesen un domicilio señalado. Las compañías que tengan muchas establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad" (art. 90, nos. 39 y 49).
Para el Cód. Civ. esp., los dueños o directores de un establecimiento o empresa responden de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados o con ocasión de sus funciones, (v. PERSONA JURÍDICA.) mismo patrono o de la ra lugar no se emplea en circunscripción, sino en B. ) En Derecho Laboral. Una terminología poco precisa confunde a veces las nociones de establecimiento y empresa, distintas y con reglas de aplicación diferentes: mientras la empresa se considera sobre todo, por otras ramas del Derecho, cortio el Mercantil, la noción del establecimiento se encuentra colocada en el primer plano del Derecho Laboral. Según la exposición de Durand y Jaussaud, el establecimiento ha sido definido como "una reunión de Varias personas que trabajan juntas de manera permanente, en un lugar determinado, bajo la dirección de uno o varios representantes de una misma razón social". También hp sido caracterizado cual el conjunto permanente que trabaja en un mismo lugar y depende de un misma sociedad"; la palal el sentido de ciudad o di el de fábrica o local. Mejor aún puede definirse el establecimiento, considerado como unidad técnica de la producción, así: "la reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja en general en un mismo lugar y tarea, y sometido a una dirección técnica común".
Aun aplicadas a un mismo organismo, las nociones de establecimiento y de empresa son distintas. La de establecimiento ofrece un elemento técnico: el cumplimiento de la actividad productora; mientras la de empresa se une al fin económico que el contratista pretende alcanzar. "El jefe de empresa, que asume el riesgo de la actividad económica, no se confunde necesariamente . con el jefe del establecimiento. La empresa y el establecimiento se distinguen, sobre todo, cuando la actividad del empresario toma cierta amplitud. Una misma empresa (banco, gran almacén, etcétera) puede componerse de varios establecimientos; cada establecimiento forma entonces una pequeña sociedad particular, pero desprovista de la independencia jurídica y económica que caracteriza a la empresa".
Un problema de difícil solución se plantea cuando una empresa se compone de varios establecimientos, para determinar si las relaciones de trabajo se forman en el seno del establecimiento o en el interior de la empresa. La solución debe buscarse, en primer término, en la voluntad de las partes; por ejemplo, si ésta ha consistido en la prestación de los servicios en un solo establecimiento o en ligar al trabajador al servicio de toda la empresa. En general, los trabajadores subalternos prestan sus servicios al establecimiento, por cuanto sus tareas figuran en los cuadros de éstos; mientras los empleados superiores se encuentran ligados a la empresa Esa distinción, que no debe concebirse de manera muy absolula, da un nuevo valor a los conceptos de establecimiento y de empresa.
C. ) En Derecho Mercantil. Significa tanto como almacén o tienda abierta al público; porque al definir aquéllos y éstas, el Cód. de Com. esp. declara que son: "19 Los que establezcan los comerciantes inscritos. 29 Los que establezcan los comerciantes no inscritos, siempre que los almacenes o tiendas permanezcan abiertos al público por espacio de ocho días consecutivos, o se hayan anunciado por medio de rótulos, muestras o títulos en el local mismo, o por avisos repartidos al público o insertos en los diarios de la localidad" (art. 85). "Las compras y ventas verificadas en establecimiento, se presumirán siempre hechas al contado, salvo la prueba en contrario" (art. 87). El Código, al definir las bolsas, las califica de establecimientos públicos (art. 64); y habla también de cómo se podrán establecer las lonjas o casas de contratación (art. 81).
Por su parte, la Ley de Euj. Civ. esp. determina que el domicilio legal de los comerciantes será el pueblo donde tuvieren el centro de sus operaciones comerciales. "Los que tuvieren establecimientos mercantiles a su cargo en diferentes partidos judiciales, podrán ser demandados en aquel en que tuvieren el principal establecimiento, o en el que se hubieren obligado, a elección del demandante" (art. 65). (V. EMPRESA, TIENDA.)
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