Definición de ESTABLECIMIENTOS PELIGROSOS O NOCIVOS


    Todos aquellos que constituyan depósito o centro de investigaciones y de trabajos con materias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas.
    En relación con ellos, el Cód. Civ. esp. declara: "Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias pres- criptas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción en el modo a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban.
    "A falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos" (art. 590).
    En el Derecho de Trabajo, los menores de 18 años y las mujeres no pueden, en principio,, ser empleados en establecimientos peligrosos o insalubres ni participar en actividades que ofrezcan riesgo comprobado para la salud o la vida.


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