- Aunque en esta denominación, en una acepción amplia, pueden comprenderse ciertas instituciones del Estado y de las corporaciones públicas y los bancos que efectúan anticipos con determinadas garantías o condiciones a las empresas o los particulares, para el fomento de la economía nacional u otras actividades de interés público; por establecimientos de préstamos se entiende con mayor propiedad las instituciones públicamente autorizadas (como los Montes de Piedad) y las casas mercantiles que prestan con carácter prendario. Al respecto, el art. 1.757 del Cód. Civ. esp. dispone que los establecimientos de préstamos sobre prendas quedan sujetos a las prescripciones generales sobre préstamos y a las específicas de su reglamento; pero éstas con carácter principal (art. 1.873). "No podrá el dueño de las cosas empeñadas en los Montes de Piedad establecidos con autorización del gobierno obtener la restitución, cualquiera que sea la persona que la hubiese empeñado, sin reintegrar antes al establecimiento la cantidad del empeño y los intereses vencidos" (art. 464).
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