- Las instituciones (patrimonio, edificios, personal, estatutos y finalidad) dedicadas al alivio de los males del prójimo o al fomento del bienestar, sin exigir desembolsos a los interesados o en cuantía mínima en relación con los servicios y ventajas que se reciben. Tales son los hospitales, maternidades, hospicios, asilos, escuelas gratuitas para pobres, etc.
Jurídicamente, aprobada la institución o fundación por la autoridad competente, gozan de personalidad civil, (v. arts. 35 y 37 del Cód. Civ. esp.) Tienen capacidad civil para adquirir por testamento, según los arts. 746 y 788 del cuerpo legal citado.
Los administradores de estos establecimientos ejercen sobre los huérfanos menores acogidos en los mismos las facultades, reunidas, de tutores y de Consejo : de familia; es decir, lo que podría calificarse de "cuasi patria potestad", (v. BIENES DE BENEFICENCIA E INSTRUCCIÓN y DE FUNDACIONES PIADOSAS; LEGADO DE BENEFICENCIA, y el artículo que sigue.)
[Inicio] >>